C/A Guillermo Antonio Riut Hernández
C/A Guillermo Antonio Riut HernándezRector

Atribuciones del Rector (Tomado del Art. 36 de la Ley de Universidades publicada en Gaceta oficial Nº 1.429 de fecha 08/09/1970).

Atribuciones del Rector (Tomado del Art. 36 de la Ley de Universidades publicada en Gaceta oficial Nº 1.429 de fecha 08/09/1970).

  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Universidades.
  • Presidir el Consejo Universitario (CU) y ejecutar sus acuerdos.
  • Dirigir, coordinar y vigilar, en nombre del CU, el normal desarrollo de las actividades universitarias.
  • Expedir el nombramiento y ejecutar la remoción de los Decanos, Directores de Escuelas e Institutos y demás establecimientos universitarios; así como el nombramiento, el ascenso o la remoción de los miembros del personal docente, de investigación y administrativo, de acuerdo con las disposiciones de la ley y de los reglamentos.
  • Proponer al CU la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y demás organismos de carácter académico o docente.
  • Conferir los Títulos y Grados y expedir los Certificados de competencia que otorga la Universidad, previo al cumplimiento de los requisitos legales.
  • Presentar al CU el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
  • Autorizar la recaudación de los ingresos y de los pagos que deba hacer la Universidad.
  • Informar semestralmente al CU y anualmente al Consejo Nacional de Universidades (CNU) acerca de la marcha de la Universidad.
  • Presentar anualmente la memoria y cuenta de la Universidad al Ministerio de Educación Superior.
  • Someter a la consideración del CU los procesos de remoción de los Decanos y de los miembros del Personal Docente y de Investigación.
  • Adoptar, de acuerdo con el CU, las providencias convenientes para la conservación del orden y la disciplina dentro de la Universidad.